FUNDACIÓN
JUVENTUD POLÍTICA DE COLOMBIA
(ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO)
ARTÍCULO 7. Clases. Los asociados de la FUNDACIÓN JUVENTUD POLÍTICA DE COLOMBIA son de tres (3) clases: fundadores, adherentes y honorarios.
ARTÍCULO 7. Clases. Los asociados de la FUNDACIÓN JUVENTUD POLÍTICA DE COLOMBIA son de tres (3) clases: fundadores, adherentes y honorarios.
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Son Asociados Fundadores de la FUNDACIÓN
JUVENTUD POLÍTICA DE COLOMBIA las personas que idearon, promovieron,
convocaron, generaron la creación de la FUNDACIÓN e hicieron los primeros
aportes para su conformación.
Para efectos de los presentes estatutos, se consideran
asociados fundadores:
NOMBRE COMPLETO
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IDENTIFICACIÓN
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DOMICILIO
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CELULAR
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MICHAEL
ANDRÉS RAMOS BEDOYA
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C.C.
1.017.254.335 de Medellín (Antioquia).
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Carrera 14 #
31C – 78 B/Luis Carlos Riveros (Granada – Meta).
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3127913073
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JUAN
CARLOS URIBE MOLANO
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C.C.
1.120.356.389 de Granada (Meta).
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Carrera 4 # 17
– 18 B/Villa Olímpica (Granada – Meta).
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3133448518
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CAMILO
ANDRÉS OCAMPO FAJARDO
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C.C.
1.120.383.636 de Granada (Meta).
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Calle 18 # 10 –
32 B/Ricaurte (Granada – Meta).
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3103394188
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BRYAN
MANUEL URREA SÁNCHEZ
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C.C. 1.119.893.261
de Cumaral (Meta).
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Carrera 25 # 5A
– 09 B/Brisas del Ariari (Granada – Meta).
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3112224556
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KEVIN
ALEXANDER RAMOS BEDOYA
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C.C.
1.120.373.984 de Granada (Meta).
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Carrera 14 #
31C – 78 B/Luis Carlos Riveros (Granada – Meta).
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3002932968
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Quienes suscribieron los presentes estatutos, el acta
de constitución y realizaron su aporte de ingreso.
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Son Asociados Adherentes, las personas naturales y jurídicas que con
posterioridad a la firma del acta de constitución, sean admitidas como tales de
conformidad con estos estatutos y reglamentos correspondientes y cancelen el
aporte que para tal efecto fije la Junta Directiva con base en el estatuto
marco que apruebe la Asamblea General.
·
Son Asociados Honorarios de la FUNDACIÓN
JUVENTUD POLÍTICA DE COLOMBIA las personas naturales y jurídicas que por
sus actividades y aportes científicos y/o económicos, contribuyan de manera
significativa al cumplimiento del objeto social de la institución. Su
exaltación se hará cumpliendo la reglamentación que la Junta Directiva expedida
al respecto.

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