FUNDACIÓN
JUVENTUD POLÍTICA DE COLOMBIA
(ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO)
ARTÍCULO 8. Derechos. Son derechos de los asociados en general:
a) Participar en las
actividades de la Fundación conforme a las condiciones que para ellos se
establezcan.
b)
Promover
programas y proyectos para el logro de los objetivos de la Fundación.
c) Elegir y ser
elegido integrante de la Junta Directiva o de los comités de trabajo cuando
corresponda.
d)
Representar a la
Fundación con previa autorización de la Junta Directiva o Asamblea General, en
cualquier evento o vocería institucional temporal o permanente.
e)
Recibir las
publicaciones hechas por la Fundación.
f)
Recibir autoría
de los trabajos ejecutados como integrantes de la Fundación.
g) Fiscalizar la
gestión económica y administrativa de la Junta Directiva, examinar los libros o
documentos y solicitar informes al Presidente o a cualquier integrante de la
Junta Directiva.
h)
Retirarse
voluntariamente de la Fundación según lo prescrito en estos estatutos.
i)
Proponer reformas
de estatutos.
j)
Apelar las
decisiones sancionatorias.
k)
Solicitar
licencias y permisos especificando su tipo y periodo de duración de las mismas.
l)
Ser ratificada la
aceptación de ingreso por la Asamblea General.
ARTÍCULO 9. Deberes de los asociados. Serán aquellos contenidos en la declaración de
principios de la FUNDACIÓN JUVENTUD
POLÍTICA DE COLOMBIA consignados en el acta de constitución y los que se
deriven de decisiones de carácter general, adoptadas por la Asamblea General y
especialmente:
a)
Comprometerse a
efectuar los aportes ordinarios y extraordinarios cumplidamente.
b)
Comprometerse a
participar en las actividades de la Fundación.
c) Utilizar en
publicaciones, hojas de vida, correspondencia oficial o de interés para la
Fundación su condición de integrante de esta organización.
d)
Solicitar la
convocatoria de la Asamblea, de acuerdo con estos estatutos.
e)
Los demás que le
otorguen las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos
del Consejo General y las resoluciones de la Junta directiva.
f) Cumplir los
Estatutos, reglamentos, resoluciones, comisiones o trabajos asignados por la
Asamblea General, la Junta directiva o los comités de trabajo
g)
Velar por la
buena imagen de la Fundación.
h)
Acatar las
decisiones tomadas por la Asamblea General.
i)
Comprometerse con
los principios y fundamentos de la Fundación.
j) Abstenerse de
retirar elementos o útiles de trabajo, documentos o informes sin la previa
autorización del responsable directo.
k)
Obrar en sus
relaciones con la Fundación y la comunidad con ética y lealtad.
l)
Velar por el buen
manejo del patrimonio, bienes de la fundación.
m) Pagar
puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por la Asamblea
General, según su categoría de integrante.
n) Representar con
responsabilidad la participación de la fundación en cualquier evento al que
asista en nombre de esta organización y rendir informe escrito de dicha
participación en un plazo no mayor a diez (10) días de haberse cumplido el
señalado evento.
o) Asistir
puntualmente a las reuniones de la Asamblea General y de los comités de
trabajo, desde la hora fijada para su inicio hasta que se agote el orden del
día.
p) Las demás
impuestas por las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los
acuerdos de la Asamblea y las resoluciones de la Junta Directiva.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de no asistencia, el integrante adherente
deberá comunicarlo verbalmente o por escrito a la Junta Directiva o al órgano
que haya convocado la reunión, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles,
explicando el motivo de su ausencia.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando se falte a las obligaciones estos estatutos,
aplicarán las sanciones de los artículos siguientes.

No hay comentarios:
Publicar un comentario